Ante la inminente redacción de una ley de Comunicación en el Ecuador, que por mandato constitucional debe aprobarla la Asamblea Nacional (Congreso de la República) hasta el 20 de octubre de 2009, se plantea desde las reflexiones de la sociedad civil un conjunto de nociones destinadas a orientar la producción de los contenidos de dicha Ley, especialmente en lo referente a: el carácter abierto, informado y participativo que debe tener el proceso de su elaboración; la concepción de la comunicación como fenómeno social complejo y ubicuo, la necesidad de que esta ley se desarrolle desde el enfoque de derechos; y, la conveniencia de adoptar el formato de “código orgánico” para formular sistemáticamente la regulación de los actos de comunicación, sus tecnologías, recursos, medios y antorías.
Tradicionalmente la legislación sobre asuntos relativos a la comunicación se elaboró a partir de una fragmentación artificial de los elementos que intervienen en la comunicación, elementos que en la realidad se hallan interrelacionados y son fuertemente interdependientes.
Desde esta perspectiva se elaboraron varias leyes en las que se atomizó y desperdigó la regulación sobre los elementos de la comunicación, así se incluyó principalmente en el Código Penal, en la Ley del Ejercicio Profesional del Periodista, en la Ley de Radiodifusión y Televisión y en su Reglamento, la regulación sobre los actos de comunicación principalmente de los periodistas y de los medios, y se establecieron para ellos algunas consecuencias jurídicas. Así mismo, en las leyes de Telecomunicaciones y Radiodifusión y televisión se regulan principalmente los aspectos tecnológicos y mercantiles de estos elementos de la comunicación y se establece la estructura institucional para la gestión del sector.
Por otra parte la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, definió principalmente que ha de entenderse por información pública y a quienes se consideran productores y custodios de tal información, creando el derecho de los ciudadanos y además el procedimiento jurídico-administrativo para su obtención, incluso de forma coercitiva; pero, lastimosamente la institución llamada a velar por el cumplimiento de esta Ley, la Defensoría del Pueblo, ha tenido una actuación absolutamente deficitaria en el cumplimiento de sus obligaciones, razón por la cual esta importante Ley es en mucho de sus aspectos letra muerta.
dos caminos, el primero de ellos implica conservar las leyes específicas que han servido para regular las telecomunicaciones, la radio y la televisión pero reformándolas de modo que incluyan el desarrollo de los contenidos constitucionales que les sean pertinentes en razón de sus ámbitos de competencia, y además creando una nueva Ley Orgánica de Comunicación que se ocupe de desarrollar los contenidos constitucionales que no se puedan incluir en las leyes ya existentes. Este proceso de reforma legislativa implicaría así mismo la modificación de los reglamentos de las leyes existentes y la creación de otros reglamentos que sean necesarios.
Sin embargo, adoptar esta opción de modo que se garantice el desarrollo y ordenamiento sistemático tiene elevados costos y muchas dificultades, entre las cuales cabe destacar las siguientes: a) Supone la realización por separado de varios procesos de reforma y al menos uno de creación de la ley de Comunicación en la Asamblea Nacional; b) Aumenta el riesgo de que las reformas puedan generar contradicciones o deficiencias de sistematicidad; c) Se tendría que otorgar a las leyes de telecomunicaciones y de Radiodifusión y Televisión la jerarquía de Leyes orgánicas para cumplir el mandato constitucional de que los derechos fundamentales (de la comunicación) se desarrollarán en este tipo de leyes.
La segunda opción, que ha sido planteada por los actores sociales para desarrollar la legislación de la comunicación es realizar un Código Orgánico de la Comunicación, que sustituya a toda la legislación vigente hasta ahora en esta materia.
Como es conocido, el “Código” es una forma o una técnica de organización y desarrollo de la legislación secundaria que facilita el tratamiento ordenado y sistemático de una materia del Derecho, y que permite agrupar en un mismo cuerpo legal todos los temas específicos que están directamente relacionadas con ella.
La experiencia muestra que esta forma de desarrollar la legislación secundaria ofrece además de las ventajas enunciadas en su definición (agrupamiento, orden y sistematicidad), las siguientes: el Código resulta más estable en el tiempo; y, las modificaciones a una parte obligan al legislador a evaluar los impactos en toda legislación debido a la necesidad básica de mantener la coherencia interna del mismo cuerpo legal.
Además, su elaboración y aprobación supondrían la realización de un solo proceso en la Asamblea Nacional, por lo que los actores de la sociedad civil, de mercado y del gobierno podrían concentrar en él todos sus esfuerzos y recursos, evitando la dispersión y desgaste que implica participar en varios procesos de reforma a leyes específicas.
Concurrentemente un “Código” puede tener la jerarquía de Ley Orgánica como lo demuestra el reciente precedente establecido por la Asamblea Nacional y por el Ejecutivo para la elaboración y aprobación del Código Orgánico de la Función Judicial, lo que implica que los requisitos para su reforma serán necesariamente más exigentes que para los de las leyes ordinarias y consecuentemente aumentan sus posibilidades de permanencia en el tiempo.